Declaración de Patentes

Ley 8582 de impuestos municipales del Cantón de Pococí establece quienes deben pagar el impuesto de Patentes:
Artículo 1: Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el Cantón de Pococí.
 Así mismo se establece la obligatoriedad de Declarar el Impuesto de Patentes en forma anual de lo contrario se hace sujeto de la imposición de una multa:

Multa por omisión de Declaración Jurada de Impuesto de Patentes

"Señores (as) Patentados eviten la multa por la no declaración, declare en tiempo y forma"

 

Persona Declarante, por favor tener presente las siguientes anotaciones: Aplicación de la Ley 8582, Ley 9635 y 7092.
 

Fechas importantes:
Presentación de la Declaración Jurada de Impuesto de Patentes:
Fecha Límite para presentación de la declaración jurada de Patentes: 31/3/2024.
Descuento:
Fecha Límite para obtener descuento de Patente (10%): 31/3/2024 (solo aplica si cancela la totalidad del impuesto anual).
Multa por presentación tardía o no presentación:
Se aplicará una multa de oficio, a los patentados que omitan su obligación de presentación jurada de impuesto de patente o que la presenten posterior al: 31/3/2024.


Fechas límites de pago sin recargos por morosidad son:

Primer Trimestre 31 de enero
Segundo Trimestre 30 de abril
Tercer Trimestre 31 de julio
Cuarto Trimestre 31 de octubre

  

 Ya puede descargar el nuevo formulario para la Declaración de Patente 2024

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