Solicitud de Patentes

En esta sección, la Unidad de Licencias y Licores de la Municipalidad de Pococí pone a disposición los correos electrónicos:: vera.jimenez@munipococi.go.cr y ademar.reyes@munipococi.go.cr  donde podrá realizar, de forma digital, el trámite de obtención de la licencia municipal.

 

 Para la utilización de esta modalidad, el contribuyente deberá adjuntar los requisitos necesarios, según sea la licencia a obtener.

 

  • Podrá utilizar esta plataforma una vez que tenga la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación de la licencia municipal.
  • Duración aproximada del trámite: 15 días hábiles.

 

Para consultas, favor comunicarse al teléfono: 2713-6545- 2713-6546. También puede ingresar por la Central Telefónica al 27136560 extensión 126.

Requisitos para Licencia Municipal
Reglamento de impuestos municipales del cantón de Pococí
 
Artículo 17 requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:


1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).
 
2. Cuando él o la solicitante sea una persona física: Presentar original de la cédula de identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original.
 
3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:
 
1.1 Original de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original.
 
1.2 Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario (a) Público (a) o el Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad. Dicho documento no deberá tener más de un mes de emitido.
 
2. El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios para el giro comercial que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las regulaciones que al respecto dispone el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo vigente.
 
3. Cuando el local sea arrendado, deberá presentar original y copia del contrato de arrendamiento para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original.
 
Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, la Unidad de Patentes, realizará la consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al expediente respectivo.
 
4. Cuando no exista contrato de arrendamiento, sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso solicitado ante la Municipalidad deberá aportarse carta del o los propietarios registrales, junto con la copia del o los documentos de identidad de estos, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.
 
5. Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud vigente.
 
6. Uso de suelo emitido por el Departamento de Planificación y Control Constructivo donde se verifique que la actividad se desarrollará en una zona permitida, en caso de requerirse copia de plano catastro porque el mismo no se encuentre en los registros municipales, o algún otro documento, el interesado deberá aportarlo. El uso de suelo deberá indicar si se trata de una obra nueva y que esta, cumple con las regulaciones de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
 
7. El o la interesada, así como el propietario del bien inmueble, deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado por la Plataforma de Servicios o Unidad de Patentes, al momento de recibir la documentación.
 
8. Para el caso de construcciones nuevas, la Unidad de Patentes solicitará a la Unidad de Planificación y Control Constructivo informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras, dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha dependencia.
 
Licencias para la instalación de máquinas de juego manuales, electrónicas o Juegos electrónicos:
 
En caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales, electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo siguiente:
 
a) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
 
b) Para mejor resolver, presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.
 
c) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destrezas, tanto electrónicas como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.
 
d) El local comercial para máquinas de juegos debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben colindar con vía pública.
 
e) Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.
 
f) Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.
 
g) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base, en los términos del artículo 14 de la Ley de Juegos.
 
h) En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes
 
incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.
 
i) A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le cancelará la patente correspondiente, recurriendo para ello al debido proceso, según la Ley General de Administración Pública.
 
j) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos visibles que indiquen lo siguiente:
 
-Menores de edad: Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.
 
-Horario del establecimiento: Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas máximo.
Requisitos para Licencia de Licores

Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan obtener una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,  bajo la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para  la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

  1. Completar debidamente el formulario de solicitud de licencia de bebidas con contenido alcohólico,  con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. 
  1. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar la licencia para  bebidas con contenido alcohólico.
  1. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.
  1. Si se trata de persona física, deberá aportar cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un profesional en notariado, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognitiva y volitiva.
  2. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas. c) Declaración jurada, realizada ante un profesional en notariado en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognitiva.
  3. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación
  4. Cuando el inmueble en que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar el contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
  5.  Adjuntar el Permiso Sanitario de funcionamiento,  deberá estar vigente, acorde a la actividad solicitada y suscrito a favor del solicitante.

Una vez que se gestione la licencia municipal con la totalidad de requisitos, la Municipalidad contará con al menos 15 días hábiles para resolver y comunicar al inreresado el resultado de su trámite en caso de ser autorizada. La persona solicitante deberá presentarse ante la Plataforma de Servicios con los siguientes documentos:

  • Cédula de Identidad de la persona solicitante o representante legal en caso de personas jurídicas.
  • Documentos ORIGINALES o copias certificadas por un Notario Público requeridos para el trámite.
  • Formulario completo y debidamente firmado.
  • 1 Timbres fiscales ¢100 y 1 timbre de Archivos Nacionales ¢5.

 

                                                                                             

           

 

 

¿Cómo obtener una licencia municipal?

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